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¿Hasta cuándo hay tiempo para presentar declaración jurada de Ganancias?

¿Hasta cuándo hay tiempo para presentar declaración jurada de Ganancias?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió nuevamente el plazo hasta el 30 de septiembre, para la presentación de las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales y reglamentó la deducción de alquileres, mediante la Resolución General 5551/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial. Asimismo, los empleados que deban informar la deducción por los alquileres de 2023 tienen tiempo hasta el 15 de julio próximo para que los empleadores la puedan considerar en la liquidación anual de 2023. Una vez pasado dicho plazo, ya no se podrá realizar.

La ampliación dispuesta por el organismo tributario se suma a la adecuación de los vencimientos generales prorrogados mediante la Resolución General N° 5516/2024 y a la extensión otorgada por la Resolución General N° 5519/2024 para la presentación del SiRADIG.

La decisión de la AFIP de correr los vencimientos programados está vinculada a las nuevas condiciones establecidas en el Paquete Fiscal, sancionado la semana pasada por el Congreso, ya que las «previsiones impactan en la liquidación de, entre otros, el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023».

Además, la normativa reglamentó la deducción de alquileres por lo que se introdujeron modificaciones en la presentación de la declaración jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones para los contribuyentes que informen rentas obtenidas por el alquiler de inmuebles y los trabajadores deberan informarlo hasta el 15 de julio para que los empleadores la puedan considerar en la liquidación anula de 2023, y una vez pasado dicho plazo, ya no se podrá realizar.

La ampliación dispuesta por el organismo tributario se suma a la adecuación de los vencimientos generales prorrogados mediante la Resolución General N° 5516/2024 y a la extensión otorgada por la Resolución General N° 5519/2024 para la presentación del SiRADIG.

La decisión de la AFIP de correr los vencimientos programados está vinculada a las nuevas condiciones establecidas en el Paquete Fiscal, sancionado la semana pasada por el Congreso, ya que las «previsiones impactan en la liquidación de, entre otros, el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023».

Además, la normativa reglamentó la deducción de alquileres por lo que se introdujeron modificaciones en la presentación de la declaración jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones para los contribuyentes que informen rentas obtenidas por el alquiler de inmuebles.

De esta manera, los empleados que deban informar la deducción por los alquileres de 2023 tienen tiempo hasta el 15 de julio próximo para que los empleadores la puedan considerar en la liquidación anual de 2023. Una vez pasado dicho plazo, ya no se podrá realizar.

¿Cuáles son los cambios que hay que tener en cuenta?

Las liquidaciones se confeccionarán de acuerdo con la «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia».

El modelo que se utilizará es el modelo publicado en el micrositio «Ganancias y Bienes Personales» disponible en el sitio web institucional.

  • Se incorporó la deducción del 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación.
  • El locatario podrá computar esta deducción en forma adicional.
  • El locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aun cuando hubiere optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.

En el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a la AFIP una copia del contrato de alquiler en formato PDF, a través del servicio SiRADIG.

Liquidación anual del período fiscal 2023.

La AFIP estipuló que a los efectos de aplicar la deducción del importe del alquiler correspondiente al período fiscal 2023 deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

a) Los sujetos pasibles de retención deberán informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR».

b) El agente de retención deberá considerar, en la liquidación anual, el monto de la deducción correspondiente a alquileres del referido período informado por el beneficiario de las rentas.

Dicho importe se incluirá en el ítem «Otras Deducciones» del Formulario F. 1357, cuyo modelo se publica en el micrositio «Ganancias y Bienes Personales».

Resolución General 5551/2024 by Conclusión Diario Digital

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Fuente: https://www.conclusion.com.ar/politica/economia/hasta-cuando-hay-tiempo-para-presentar-declaracion-jurada-de-ganancias/07/2024/

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